La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 (2006) que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura. La modificación había sido promovida por la entonces senadora Cristina Fernández para acrecentar la representación de los puestos políticos en el cuerpo. El fallo del máximo tribunal fue unánime: los cuatro ministros votaron en el mismo sentido. Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia parcial en cuanto al rol que tendrá ahora el Congreso.

El Consejo de Magistratura administra el presupuesto del Poder Judicial, organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que fue anulada por la Corte, está compuesto por tres jueces, dos abogados, cuatro legisladores de la mayoría, dos legisladores de la minoría, un académico y un representante del Poder Ejecutivo.

Técnicamente, el máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Cristina Fernández en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

En la parte dispositiva de la resolución, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del artículo 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los artículos 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937.

Además, exhortó al Congreso a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura. Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su conformación a los términos establecidos en la ley anterior. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos.

La ley 24.937 dispone que el Consejo sea conformado por el presidente de la Corte (actualmente Horacio Rosati); cuatro jueces; ocho legisladores; cuatro abogados; un representante del PE y dos del mundo académico. Las decisiones adoptadas con anterioridad por el Consejo de la Magistratura conservarán su validez.

Los magistrados coincidieron en que la ley 26.080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia “se ha quebrado la regla de no predominio” y surgieron “falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.

-“La noción de equilibro significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”, apuntaron. También que “el CM ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren”.

“Ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable -acotan-; han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial”.

Además, dicen que “la selección de magistrados ha sido motivo de fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales, al alterarse el orden de las listas con apartamiento de las calificaciones”. Y que “la administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial”. “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles”.

Disidencia de Lorenzetti

A diferencia de sus colegas, Lorenzetti plantea que no puede ser restituida la ley 24.937 porque está derogada. Asegura que esto no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene.

“No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de EEUU, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso ‘Marbury vs Madison’. En ningún caso se pone en vigencia una ley derogada hace 16 años. Es así porque en el sistema argentino, como en el de EEUU la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos de nulidad. En fin, contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados”, desarrolla. (Infobae.com)